Una iniciativa es una propuesta que busca atender una necesidad de la sociedad
El Gobernador del Estado;
Los Diputados; El Supremo tribunal de Justicia del Estado; Los Ayuntamientos del Estado: El 0,05% de los ciudadanos inscriptos en el listado nominal del electores del Estado.
En esta etapa, una comisión de diputados revisa su viabilidad, elaborando un dictamen donde proponen al pleno del congreso su aprobación.
El dictamen puede proponer:
Presentando el dictamen al pleno del congreso, los diputados abren la discusión, algunos se expresan a favor y otros en contra.
Agotada la discusión, se pone a votación la propuesta. El sentido del voto puede ser a favor, en contra o en abstención.
Aquí el Gobernador del estado puede hacer observaciones sobre la Constitución o la viabilidad económica u operativa, entre otras.
Si existen observaciones se regresa al Congreso la minuta de ley o de decreto (hasta en una ocasión) para estudiar y resolver dichas observaciones. Si el Congreso insiste en su propuesta original, el Gobernador del estado debe promulgar la ley o decreto.
Para que una ley o un decreto puedan ser obligatorios deben ser publicados en el Periódico Oficial El Estado de jalisco. Esta publicación le da vida al trabajo del Congreso del Estado y le da formalidad a la nueva norma.
¡Mision cumplida!
Aquí empiezan a ser obligatorias para todos, las propuestas de ley o decreto.
Se refiere a la anulación de una constitución, una ley, un código o un reglamento. Es la supresión total de la vigencia de todas las partes de un ordenamiento.
Decisión voluntaria de un legislador o grupo parlamentario, de no ejercer su derecho al voto sobre algún asunto polémico. Sinónimo de no votar. Facultad del Legislador, como representante de la voz del pueblo, en que manifiesta su decisión de no emitir voto ni a favor ni en contra de la resolución legislativa.
Ejercicio de la facultad de dictar las leyes, cuya creación corresponde al Poder Legislativo. Es una serie ordenada de acciones realizadas por los poderes Legislativo y Ejecutivo, facultados para ello. Las fases del procedimiento son: iniciativa, dictamen, discusión, aprobación o rechazo, sanción u observación, promulgación, publicación e iniciación de vigencia.
Resolución tomada por la mayoría de los legisladores, para establecer la postura política, económica, social o cultural del Congreso del Estado en asuntos de interés público que, por su naturaleza, no requieran sanción, promulgación ni publicación.
Es el documento escrito que hace constar y da testimonio del orden cronológico de los asuntos tratados en el desarrollo de una sesión del Poder Legislativo.
Son los añadidos o cambios que se pueden hacer a los proyectos de ley o decreto que se discuten y analizan en el Poder Legislativo. A veces consisten en agregar supuestos o precisiones al articulado —adiciones—, o respetar lo ya existente, pero alterándolo para ajustarlo a lo que se estima pertinente (modificaciones). Estos cambios también son aplicables a leyes y decretos vigentes.
Integración de todos los asuntos que se tratarán en el orden del día para el desarrollo de una sesión del Congreso o para realizar en un periodo determinado de tiempo.
Acuerdo de los grupos parlamentarios que componen una Legislatura, respecto de leyes y decretos que, en determinado tiempo procederá tratar, con el ánimo de resolverlos.
Son documentos internos de trabajo o borradores, que contienen la redacción provisional de una ley que se pretende crear o solamente reformar.
Es la subdivisión que se realiza en un artículo, para darle coherencia o armonía.
Cuando un proyecto se declara suficientemente discutido en lo general y en lo particular, el pleno del Congreso procede a votarlo. Si resulta aprobado el dictamen que contiene la ley o decreto, se elaborará la minuta correspondiente, que será aprobada por el pleno y se turnará al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Se da este supuesto cuando el pleno del Congreso en su mayoría, considera que el proyecto de ley o decreto es pertinente para la situación que pretende normar, sin entrar —por el momento— en la discusión especial de aquellos artículos que, habiéndose reservado, serán discutidos uno por uno en lo particular.
Se materializa este supuesto cuando algún legislador estuvo a favor de un dictamen en lo general, pero reservó algunos artículos del mismo, por considerar que eran perfectibles. En este caso, la asamblea discute y vota artículo por artículo de los reservados, hasta agotar todos y cada uno de los numerales correspondientes. Artículo: Es la división elemental y numérica arábiga que se aplica a códigos, reglamentos o leyes, entre otros.
Instrumento y pregón para la declaración por la Legislatura, de gobernante electo por el pueblo.
Reunión de Diputados que comparten ciertas funciones otorgadas por la ley y que tienen funciones deliberantes y resolutorias. El total o la mayoría absoluta —mitad más uno de todos los integrantes— de diputados asistentes se erige como pleno o asamblea y, dentro de una sesión, se designa como quórum.
Es una institución que integra al Honorable Congreso del Estado y se compone por representantes electos en su totalidad, cada tres años. Por cada Diputado propietario se elige a un suplente. La Cámara de Diputados se integra por 20 diputados electos bajo el principio de mayoría relativa en distritos uninominales, y 20 diputados electos por el principio de representación proporcional.
Grupos internos de trabajo, integrados por legisladores de los diferentes grupos parlamentarios que, siguiendo el principio de especialización en el trabajo de legislar, tienen como objetivo estudiar y analizar temas específicos que les sean turnados por la Presidencia de la Mesa Directiva, según la materia de la iniciativa que se haya presentado.
Es una designación de naturaleza transitoria u ocasional, constituida por algunos integrantes, para conocer de los asuntos que el pleno considera trascendentes y que, una vez cumplido su objeto, se extinguen. Al no ser permanentes, no poseen facultad para dictaminar iniciativas de ley o decreto.
Grupos designados que, al igual que las comisiones especiales, no son de dictamen legislativo y son transitorias, constituidas para investigar el funcionamiento de organismos de gobierno o descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria.
Son los órganos regulares y permanentes en que intervienen los legisladores, para participar en la resolución y dictamen de los asuntos para los cuales fueron creadas.
Se fusionan en determinados casos, por un acuerdo del pleno, para que dos o más comisiones trabajen conjuntamente y resuelvan el proyecto o proposición legislativa turnada a su responsabilidad.
Grupo de legisladores encargados de asuntos específicos, generalmente de temas internos administrativos del pleno. Tendrán la duración y competencia que señale el acuerdo de su creación.
Acto mediante el cual los miembros del Gobierno que han sido citados por el pleno, expresan presencialmente la situación que guardan los asuntos que, por ley, tienen encomendados.
Documento por medio del cual las legislaturas estatales emiten un voto de aprobación o desaprobación para una reforma constitucional cuya iniciativa les fue turnada con anterioridad por el Congreso de la Unión.
Documentos que funcionarios de los distintos órganos, niveles de gobierno y particulares, remiten a la Presidencia de la Mesa Directiva, para el conocimiento del pleno.
Es el Diputado que, por la decisión libre de los integrantes de una misma filiación y corriente política, es nombrado con el objeto de facilitar la labor legislativa.
Acto solemne que da por concluidos los trabajos de una actividad legislativa o de un periodo de sesiones del Congreso.
Se refiere a la silla o posición que el Diputado ocupa en su respectiva área; también es utilizado como sinónimo del cargo por elección popular.
Discusión en una asamblea deliberativa sobre puntos de fondo de una cuestión pendiente, que involucra: exposición temática, discurso, discusión, preguntas, repreguntas, interpelación, suspensión y cierre.
Pronunciamiento de las cámaras para clausurar o instalar una Legislatura, aprobar decretos o informar sobre su propia integración.
Mecanismo constitucional para separar del cargo a servidores públicos estatales o municipales señalados de haber incurrido en responsabilidad penal, para ponerlos a disposición de las autoridades judiciales. En el caso de los legisladores, también se le conoce como Juicio de Desafuero. La declaratoria de procedencia requiere ser aprobada por la mayoría absoluta de los Diputados integrantes de una Legislatura.
Se constituye por la aprobación en el pleno de un proyecto de ley. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la diferencia entre la ley y el decreto es que, mientras la primera es general y abstracta, en el decreto se trata de disposiciones concretas —es decir, particulares y parciales—, con vigencia limitada en espacio, tiempo, lugar, corporaciones, establecimientos y/o personas, lo que hace que se restrinja el campo de su ejecución.
Es la revocación total o parcial de alguno o algunos de los preceptos de una constitución, ley, código o reglamento.
Órgano oficial de difusión del Poder Legislativo, en el que se publica la fecha y el lugar de la sesión, el sumario, el nombre del legislador que la preside y de su mesa directiva, declaración del resultado acerca de la votación del acta de la sesión o sesiones inmediatas anteriores, en versión escrita tomada del audio y video grabados durante el desarrollo de la sesión.
Resolución escrita de una o varias comisiones o comités del Congreso y tomada por la mayoría de sus miembros, sobre una iniciativa de ley, decreto, asunto o petición sometidos a su consideración por acuerdo del pleno. Está sujeto a lecturas previas y a una posterior discusión y aprobación del pleno. El dictamen podrá ser de primera lectura o segunda lectura y discusión, según el proceso parlamentario que se siga al interior del pleno en que se analiza, previo acuerdo de los partidos políticos representados en la comisión dictaminadora. Una vez votado en sus términos, el dictamen seguirá con el proceso legislativo correspondiente.
Es una resolución escrita que emiten una o varias comisiones y que se integra al orden del día de una sesión por primera vez. Se somete a una primera lectura ante el pleno.
Es el mismo dictamen presentado ante el pleno por una o varias comisiones, al que ya se había aplicado una primera lectura, y que se integra al orden del día con la certeza de que será abordado como asunto de debate para su votación y —en su caso— aprobación. Durante su discusión puede ser modificado en parte, o en la totalidad de su contenido.
Resolución escrita de una o varias comisiones o comités del Congreso, que califica como inviable un asunto que les fue turnado por el pleno y lo vota en contra, debido a que violenta el marco jurídico del Estado o por su materia o contenido, como resultado de un análisis, a juicio de la mayoría de los legisladores que dictaminan.
Documento que contiene el proyecto de ley o decreto discutido al interior de la Comisión y votado en sentido aprobatorio.
Documento discutido al interior del pleno de la Comisión y votado en sentido negativo por improcedente, caso en el cual el Presidente de la Comisión se limitará simplemente a archivar el asunto y a notificar a la Comisión de Control Legislativo sin presentarlo ante el pleno.
Dictamen de la comisión presentado, discutido y no aprobado por el pleno.
Como todo asunto que se somete a consideración del pleno debe recibir dos lecturas, puede darse el caso de que, ante una resolución urgente, se dispense la segunda lectura, para ponerse.
Datos digitales de carácter público que son accesibles en línea y pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier persona
Son el conjunto de fechas de calendario en que se conmemora algún evento de trascendencia para la vida nacional.
Proceso que involucra la presentación, por parte del Presidente del Congreso, de un listado de posibles integrantes de un grupo estable de estudio para una materia específica; a este acto sigue el someterlo a votación de la asamblea, y la declaración de aprobación, o —en su caso— la reestructuración de la propuesta.
Es el procedimiento mediante el cual se propone, con participación de los grupos parlamentarios, una o varias planillas para seleccionar a los representantes de los legisladores, que presidirán las sesiones por un periodo determinado. La elección se realiza por votación individual y directa, con la declaración del resultado por el Presidente del Congreso, requiriéndose el voto aprobatorio de, por lo menos, las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión. La mesa directiva de la Cámara de Diputados está integrada por un presidente, dos vicepresidentes, dos secretarios y dos prosecretarios, que duran en sus funciones cuatro meses y todos —a excepción del Presidente— pueden ser reelectos para el periodo siguiente. Para ser elegidos requieren contar con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión.
En México, dicha expresión significa el espacio que se le asigna a aquella persona que ha sido elegida representante de un distrito electoral, de un estado o del Distrito Federal.
Procedimiento originado cuando, por la urgencia del tiempo, un dictamen de decreto fuera leído en las dos ocasiones de ley en sesiones distintas, pero con dispensa de la sesión intermedia entre las dos lecturas. En la práctica, sucede casi siempre en el mismo acto de la dispensa de trámites.
Exhorto que realiza la mesa directiva de la cámara correspondiente, a una o varias comisiones, para que agilicen la presentación del dictamen sobre algún asunto Legislativo que les fue turnado o realicen acciones omitidas en su encargo. Es motivada a partir de la petición de un legislador, grupo parlamentario o una comisión legislativa.
Son los fundamentos que se presentan en apoyo de la proposición o proyecto de ley. Consiste en los argumentos al amparo de los cuales se considera pertinente dictaminar una iniciativa en un sentido o en otro.
Se dice que un grupo parlamentario fija su postura respecto de cierto tema cuando, durante la sesión, algún miembro del mismo expone en tribuna las razones por las cuales él personalmente o los legisladores que conforman ese grupo parlamentario, votarán a favor o en contra del asunto en cuestión.
Participación de un integrante de la comisión o de la cámara a que se integre, en la que deberá explicar y defender los motivos de su dictamen.
Forma de organización que integran los legisladores de un mismo partido político al interior del pleno, para realizar tareas propias del quehacer Legislativo. También se les llama grupos parlamentarios.
Es todo comentario, explicación e interpretación que se realiza a documentos de difícil interpretación, ya sea una iniciativa de ley, reforma o decreto, así como documentos de los que se debe dar conocimiento.
Se refiere al análisis político, jurídico, económico y social de los grupos parlamentarios representados en el pleno, en torno al informe presentado por el titular del Poder Ejecutivo.
Es el conjunto de diputados o senadores con igual afiliación de partido. Sólo podrá haber un grupo parlamentario por cada partido representado en el pleno.
Para aclaraciones sobre lo sucedido o para contestar alusiones personales, los legisladores, aun sin estar inscritos en la lista de oradores, podrán pedir la palabra para rectificar lo ya afirmado o contestar referencias a su persona.
Es el órgano del Estado en que se ha depositado el Poder Legislativo. Se integra por los diputados. Tiene funciones de representación, elaboración de leyes y de fiscalización y control.
Documento elaborado por un legislador, una comisión o el Gobernador, en que se contiene un resumen de sus actividades durante un periodo o acción determinada.
Proyecto de ley, de decreto o de acuerdo económico. Es el documento mediante el cual un legislador somete a consideración del pleno una propuesta que implica —de aprobarse— la expedición de una ley, de un decreto o de un acuerdo económico y la obligatoriedad de sus disposiciones. El derecho de iniciativa les compete: 1. A los Diputados, 2. Al Gobernador del Estado, 3. Al Supremo Tribunal en asuntos del ramo de justicia, 4. A los ayuntamientos en asuntos de competencia municipal, y 5. A los ciudadanos que representen, cuando menos, un .5% de los inscritos en el Registro Nacional de ciudadanos correspondiente al estado.
Es el proyecto de decreto, acuerdo económico o ley que, al ser discutido y sometido a votación en el pleno, se rechaza por la mayoría de los legisladores presentes.
Es el proyecto de ley, acuerdo económico o decreto, que continúa en espera de resolver dentro de la comisión a la que fue remitido para su estudio y análisis o pendiente de incluir en el orden del día para una sesión.
Garantía constitucional conferida a diputados, que los protege de ser detenidos —excepto en ciertos casos que contempla la ley—, procesados y juzgados, sin previa autorización del Congreso.
Proceso formal mediante el cual los Diputados toman posesión de sus cargos, para iniciar los trabajos de un periodo legislativo. La expresión se utiliza tradicionalmente para referirse a la toma de posesión de un nuevo cuerpo de legisladores al iniciar sus funciones.
Moción que realiza el Presidente de la Mesa Directiva durante el desarrollo de la sesión legislativa, a efecto de informar, consultar o someter a votación algún asunto no contemplado en el orden del día, o bien, llamar al orden a los asistentes o a los miembros de la asamblea.
Participación de un servidor público ante el pleno, con el propósito de informar sobre el estado que guarda el ramo de la administración pública de su competencia.
Participación de un diputado ante el pleno, para exponer su posición o la de su fracción parlamentaria ante un asunto determinado, o bien, emitir su opinión o informar sobre algún asunto. La intervención debe estar contemplada en el orden del día de la sesión legislativa, o bien, contar con la autorización de la mesa directiva.
Procedimiento que puede derivar en una sanción política en contra de los funcionarios públicos acusados de incurrir en responsabilidades durante el ejercicio de sus cargos, con independencia de los juicios penales que se sigan en su contra por esta razón. La sanción la emite el Congreso con el voto de —por lo menos— las dos terceras partes, al haberse erigido en Jurado de Procedencia, previa acusación y fundamentación del caso, por parte de la Comisión de Responsabilidades.
Es el órgano interno de gobierno colegiado, en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios, a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que, constitucional y legalmente, le corresponden. Está integrada por los coordinadores de los grupos parlamentarios.
Es el vacío jurídico en un precepto normativo, por situaciones o aspectos no considerados.
Acción obligatoria dentro de la sesión, para dar validez oficial al documento que hace constar y da testimonio de los asuntos que fueron tratados en la sesión anterior y del orden en que se tramitaron. Después de su lectura, se somete a consideración del pleno para su aprobación. Es susceptible de rectificaciones o aclaraciones por parte de los legisladores.
Todo lo relacionado con el acto de legislar. Se aplica también a aquella persona u órgano en que reside la potestad de hacer y reformar las leyes.
Periodo de vida de un pleno, cuya duración fija el texto constitucional. En el sistema mexicano, cada Legislatura dura tres años. La Cámara de Diputados se renueva en su totalidad cada tres años. El número de la Legislatura en funciones lo determina el orden de sucesión.
En el régimen constitucional, es una disposición votada por el pleno y sancionada por el Ejecutivo, la cual debe ser: justa, bilateral, general, obligatoria, y coercitiva.
Es el ordenamiento jurídico aprobado por el Poder Legislativo, con vigencia de un año natural, generalmente a partir del día siguiente a la fecha de su promulgación y publicación en el Periódico o Diario Oficial del Estado, donde se señalan los conceptos bajo los cuales se podrán captar recursos financieros, a fin de cubrir el presupuesto anual de egresos.
Son todas aquellas que tienen por objeto precisar las bases de organización y funcionamiento dentro de una institución determinada.
Anuencia oficial para suspender actividades correspondientes a su cargo, por indisposición física, psicológica u otro grave motivo por el que el legislador no pudiere asistir a las sesiones o continuar en ellas. Lo avisará al Presidente por medio de oficio o de palabra.
Se constituye por al menos uno más de la mitad del total de los integrantes de la Legislatura, presentes o no en la sesión. Todas las votaciones que se verifican por los diputados presentes en el momento de la votación, pueden alcanzarla.
Es aquella exigida y fijada por la Constitución Política para la aprobación de determinados asuntos precisamente establecidos. Siempre será mayor que la absoluta.
Es la mitad más uno de los Diputados presentes en la sesión, aun cuando no alcanzara a ser la mitad más uno de la totalidad de los integrantes.
Es el órgano de gobierno encargado de conducir las sesiones del Congreso y asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del pleno; garantiza además, que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Documento que contiene el proyecto de ley o decreto que ha sido aprobado por el pleno y que ha de ser remitido al Ejecutivo para promulgación y publicación.
Proposición hecha por algún legislador para detener el trámite o discusión de un asunto.
Comunicación dirigida al Congreso por parte de gobiernos estatales, municipales y, en el segundo caso, por organizaciones ciudadanas o particulares, para remitir información o solicitar atención sobre asuntos de su interés y que son competencia del Poder Legislativo.
Es todo aquel individuo que hace uso de la palabra en la tribuna, sea para presentar una propuesta, apoyar otra o un proyecto, o para hablar en contra.
Documento en el que se da cuenta al pleno de los puntos que se abordarán durante la sesión.
Es una entidad de interés público que tiene como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática y contribuir a la integración de la representación nacional.
Aprobación de una solicitud de autorización que el Gobernador del Estado dirige al Congreso, para ausentarse del estado o del país. Contiene una explicación breve de los motivos y objetivos del viaje.
Carácter de los miembros que integran un órgano parlamentario en el número previsto por su ley y reglamentos para la integración del quórum, a fin de que se pueda sesionar con validez oficial.
Considerando que muchos de los supuestos y situaciones que se presentan en el trabajo parlamentario no se encuentran contemplados en los distintos ordenamientos jurídicos que rigen la materia, una de las fuentes del derecho parlamentario es la práctica, consistente en la costumbre que, por reiterada, se tiene por válida. Es el equivalente de lo que, en el Poder Judicial, se conoce como Jurisprudencia.
Propuesta con punto de acuerdo en el que se solicita algo en un asunto específico.
Manifestación de promesa formulada por los funcionarios públicos —sin excepción alguna—, de cumplir y hacer cumplir la ley en la duración de su encargo, así como de dar cumplimiento eficiente en las labores que se les encomiendan.
Propuesta presentada al pleno para la creación de un nuevo ordenamiento, o modificaciones, reformas, abrogaciones y derogaciones en una ley existente.
Documento que el Ejecutivo estatal tiene obligación legal de presentar ante el Congreso, conteniendo la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos y las previsiones del gasto público que el Gobierno ejercerá en un año determinado.
Nueva forma de interacción entre la ciudadanía y el poder legislativo que fomenta la apertura parlamentaria, con el fin de garantizar la transparencia y el acceso a la información pública, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y la ética y la probidad parlamentarias, con el apoyo de las tecnologías de la información
Número mínimo de legisladores presentes que se requieren para que el Congreso pueda instalarse, sesionar o votar de manera válida algún asunto en discusión. Se requiere la presencia de más de la mitad del total de sus miembros.
Tiempo durante el cual el pleno interrumpe el desarrollo de una sesión o de un periodo legislativo.
Lugar habilitado para que sesione el pleno de la cámara.
Durante los debates, los Legisladores pueden pedir el uso de la palabra —aun sin estar inscritos— para rectificar hechos, si lo sostenido por otro legislador no se identifica con la realidad o con su visión personal o de grupo.
Procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos, cuya ratificación debe hacerse por el pueblo.
Es la firma al pie de un decreto, mediante la cual se completa la validez de éste.
Que un ordenamiento jurídico se reforme, significa que se ha seguido el mismo proceso que para su creación y, como resultado del mismo, se le han hecho alteraciones o modificaciones. Reserva de artículos: En la discusión en lo particular se abordarán aparte los artículos, fracciones o incisos que los miembros del pleno quieran impugnar; se podrá reservar para votar en un solo acto. (Véase Aprobación de la ley en lo particular)
Reunión de los legisladores, que podrá tener el carácter de ordinaria, extraordinaria y solemne.
Es la que se celebra durante los días hábiles del periodo constitucional.
La que se celebre con los fines específicos señalados por la Ley Orgánica respectiva, y con la prohibición de tratar cualquier otro asunto.
Cualquier sesión ordinaria donde puede asistir quien lo desee.
En la que se trata un asunto que exige estricta reserva.
Aquella en que concurran representantes de otros poderes del mismo estado o de otros, de la Federación, o personajes distinguidos nacionales o extranjeros, o se realicen para conmemorar aniversarios históricos u otros eventos importantes, determinados por el Congreso del Estado. En ellas siempre hará uso de la palabra por lo menos un diputado, en representación de la Legislatura.
Petición dirigida en ocurso al Congreso por particulares, corporaciones o autoridades que no tienen derecho de iniciar trámites legislativos. Corresponde a la Mesa Directiva turnar por escrito esta comunicación a la comisión que corresponda, según la naturaleza del asunto. Las comisiones dictaminarán si son de tomarse o no en consideración dichas peticiones.
Es una resolución mediante la cual se le solicita a un determinado órgano que se aboque al estudio, análisis y dictaminación de un asunto específico.
Realización del turno que se les dio a los asuntos inmediatamente después de su presentación.
El único supuesto bajo el cual un asunto no se turna a la comisión que en razón de su materia le corresponde, es que se le considere, por la mayoría calificada de dos terceras partes del pleno, como de urgente u obvia resolución; es decir, que no haya lugar a otro trámite —en cuyo caso es una resolución obvia—, o que, por la premura del tiempo, no resulta pertinente turnarlo a una comisión —en cuyo caso se trata de algo urgente—. En estos casos, el asunto se somete a discusión y votación del pleno, inmediatamente después de su presentación.
Es la facultad que tienen algunos jefes de estado para oponerse a una ley o decreto que el Congreso envía para su promulgación.
Verificación de la asistencia o presencia de la mitad más uno de los legisladores en una sesión del pleno, a fin de determinar la válida constitución de la sesión o, en su caso, la reunión de trabajo o la aprobación de asuntos que lo requieran.
Es aquella en la que se registra el nombre y apellido del legislador con el sentido de su voto, mediante la apertura de la pizarra electrónica.
Es aquella en que se solicita a los legisladores el sentido de su voto, levantando la mano cuando lo solicite el Presidente de la Mesa.