A título personal considero que la presente iniciativa carece de fundamento. El Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses Dr. Jesús Mario Rivas Souza, es un Organismo Público descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco, y entre tantas funciones que realiza se encuentra la de realizar dictámenes periciales en apoyo a la Fiscalía del Estado de Jalisco. Es la Fiscalía estatal quien Legalmente es el disponente secundario de las personas fallecidas (los cuerpos que se encuentran en el Instituto están solo bajo resguardo), es en consecuencia y de acuerdo a la legislación vigente la fiscalía estatal, a través de sus agentes del ministerio público especializados, y de la policía investigadora los encargados precisamente de realizar los actos de investigación tendientes a la localización de los familiares de estas personas fallecidas para su restitución. Es la fiscalía estatal quién determina la restitución de estas personas a las familias, no el Instituto, que realiza dictámenes periciales tendientes a la identificación de estas personas, así como determinar la causa de muerte, etc.
El IJCF, efectivamente ha tratado de colaborar con la Fiscalía Estatal en el tema de la identificación de personas fallecidas y no solamente a través del convenio de colaboración con el INE, esto es, no solo se logra la identificación de una persona fallecida por su INE, también se verifican otras bases de datos que contienen datos biométricos, por señas particulares como tatuajes, implantes odontológicos, estudios genéticos, etc. y en apoyo a la Fiscalía estatal y en coordinación con distintas dependencias estatales y federales (no solo con el INE), intervienen la Vice fiscalía en Personas desaparecidas, la Coordinación de Personas Fallecidas sin Identificar de la Fiscalía estatal (checar ley orgánica de fiscalía para que vean atribuciones), la Secretaría de Inteligencia y Búsqueda de Personas, la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Jalisco, el C-5 Jalisco, a través de Locatel, etc.
La Comisión Nacional de Búsqueda, en fin, son muchas autoridades que comparten información para lograr que estas personas fallecidas son restituidas a sus familiares, incluyendo las de otros estados de la República mexicana e incluso de otras partes del mundo.
No obstante a lo anterior, en Jalisco, existe la Comisión de Trabajo para el Acompañamiento y Observación del Proceso que permita la Inhumación de las Personas Fallecidas no Reclamadas que se encuentran bajo resguardo del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses Dr. Jesús Mario Rivas Souza, y que están a disposición de la Fiscalía Estatal como disponente secundario de las mismas; así como la exhumación de estas después de seis años para su reducción cadavérica y reubicación a los osarios correspondientes, lo que garantiza que en el estado de Jalisco, las personas que son inhumadas, son aquellas en las que se agotaron los actos de investigación tendientes a la localización de sus familiares, ya sea en Jalisco o en otros estados, incluso en otros países (como ha sucedido), a través de las colaboraciones que legalmente se realizan entre las fiscalías y entre las propias comisiones de búsqueda de personas, por lo que se considera, que esta "obligación" que se pretende imponer al IJCF, estaría duplicando acciones que ya se encuentran desarrollándose y legalmente establecidas en los ordenamientos legales de todas las dependencias encargadas de este tema.
Considero que, para someter esta iniciativa a la Comisión correspondiente, es necesario que realmente se realice un verdadero análisis de las responsabilidades y atribuciones que cada una de las dependencias que participan en el tema de la desaparición de personas y no solo se base en la exposición de motivos en reportajes periodísticos.
Por otra parte, es necesario hacer notar que la información respecto de personas fallecidas que el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses publica, es solo para fines de que las familias o quien busca a personas desaparecidas se entere que la persona se encuentra en tal calidad en el Servicio Médico Forense del IJCF, considerando que el publicarlas en la presente iniciativa, se encuentra violando lo que la propia ley en materia de protección de datos personales establece…
Considero necesario que la Comisión Legislativa a través de su órgano técnico correspondiente, encargado del estudio de la presente iniciativa tome en cuenta los presentes comentarios de acuerdo con lo que el propio reglamento del Poder Legislativo establece.